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Reglamento UE 2020/878 de 18 de junio de 2020

Reglamento UE 2020/878 de la comisión de 18 de junio de 2020 – Requisitos para la elaboración de las fichas de datos de seguridad

Índice de Contenidos ocultar índice

SECCIÓN 1 | IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA O LA MEZCLA Y DE LA SOCIEDAD O LA EMPRESA

IDENTIFICADOR DEL PRODUCTO

En las sustancias sujetas al registro, el identificador del producto deberá de ser coherente con el que figure en el registro. Un proveedor que sea un distribuidor o un usuario intermedio podrá omitir la parte del número de registro que se refiere al solicitante del registro individual en una solicitud conjunta.

USOS PERTINENTES IDENTIFICADOS DE LA SUSTANCIA O DE LA MEZCLA Y USOS DESACONSEJADOS

Breve descripción de los usos identificados para los destinatarios de la sustancia o mezcla ( limpieza de suelos, uso industrial en la producción de polimeros…)
Se señalan los usos desaconsejados por el proveedor y los motivos que lo justifican.

DATOS DEL PROVEEDOR DE LA FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD

Dirección completa y el número de telefono del proveedor, así como la dirección electronica de la persona competente responsable de la ficha de datos de seguridad.

TELEFONO DE EMERGENCIA

Se facilitaran los datos de los servicios de información para casos de emergencia.

SECCIÓN 2 | IDENTIFICACIÓN DE LOS PELIGROS

CLASIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA O LA MEZCLA

Cuando el proveedor haya presentado información reltiva a la sustancia al catálogo de clasificación y etiquetado, o haya facilitado dicha información como parte de un registro de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento, la clasificación que figura en la ficha de datos de seguridad deberá coincidir con la clasificación facilitada en dicha notificación o registro. Si la mezcla no cumple los criterios deberá indicarse claramente.

ELEMENTOS DE LA ETIQUETA

Pictogramas de peligro, palabras de advertencia, indicaciones de peligro y consejos de prudencia.

OTROS PELIGROS

Se debe de indicar si la sustancia cumple los criterios para ser clasificada como persistente, bioacumulable y tóxica o muy persistente y muy bioacumulable. Si se trata de una mezcla, debera indicarse esa información para cada una de las sustancias presentes en ella. (Propiedades explosivas, peligros de explosión de polvos, axfixia, congelación…).

SECCIÓN 3 | COMPOSICIÓN / INFORMACIÓN SOBRE LOS COMPONENTES

SUSTANCIAS

La identidad quimica principal componente de la sustancia dberá facilitarse indicando el identificador del producto  o uno de los otros medios de identificación. La identidad quimica de cualquier impureza, aditivo estabilizante o componente individual distinto del componente principal deberá indicarse, igual que el límite de concentración especifico, el factor M y la estimación de toxicidad aguda.

 

Si la sustancia está registrada e incluye una nanoforma, se indicaran las características de las partículas que definen la nanoforma y si la sustancia no está registrada pero la ficha de datos de seguridad incluye nanoformas cuyas partículas presentan características que influyen en la seguridad de la sustancia, esas características tambien deberán indicarse.

MEZCLAS

Pictogramas de peligro, palabras de advertencia, indicaciones de peligro y consejos de prudencia.

OTROS PELIGROS

Deberán indicarse el identificador del producto, la concentración o los rangos de concentración y las clasificaciones  para todas  las sustancias. Los proveedores de mezclas podrán enumerar todas las sustancias presentes, incluidas las que no cumplen los criterios de clasificación, las concentraciones de las sutancias presentes en la mezcla se indicaran como porcentajes exactos o como rangos de porcentajes.

En el caso de mezclas que cumplan los criterios de clasificación, se indicaran las siguientes sustancias junto con su concentración en la mezcla:

a) Sustancias que presentan un peligro para la salud o el medio ambiente.

b) Sustancias para las que existen límites de exposición de la Unión en el lugar de trabajo.

c) Siempre que la concentración de una sustancia determinada sea igual o superior a 0,1%.

En el caso de mezclas que no cumplan los criterios de clasificación, se indicaran las siguientes sustancias presentes en una concentración determinada igual o superior junto con su concentración o rango de concentración.

SECCIÓN 4 | PRIMEROS AUXILIOS

DESCRIPCIÓN DE LOS PRIMEROS AUXILIOS

Se facilitaran instrucciones sobre primeros auxilios en función de  las vías de exposición pertinentes: (inhalación, vía cutánea u ocular e ingestión).

PRINCIPALES SINTOMAS Y EFECTOS, AGUDOS Y RETARDADOS

Se facilitaran instrucciones sobre primeros auxilios en función de  las vías de exposición pertinentes: (inhalación, vía cutánea u ocular e ingestión).

INDICACIÓN DE TODA LA ATENCIÓN MEDICA Y DE LOS TRATAMIENTOS ESPECIALES QUE DEBAN DISPENSARSE INMEDIATAMENTE

Se facilitaran instrucciones sobre primeros auxilios en función de  las vías de exposición pertinentes: (inhalación, vía cutánea u ocular e ingestión).

SECCIÓN 5 | MEDIDAS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS

MEDIOS DE EXTINCIÓN

Se proporcionará información sobre los medios de extinción apropiados y medios de extinción no apropiados.

PELIGROS ESPECIFICOS DERIVADOS DE LA SUSTANCIA O LA MEZCLA

RECOMENDACIONES PARA EL PERSONAL DE LUCHA CONTRA INCENDIOS

Recomendaciones sobre las medidas de protección que deben adoptarse durante la lucha contra incendios y sobre los equipos de protección especial que debe llevar el personal de lucha contra incendios.

SECCIÓN 6 | MEDIDAS EN CASO DE VERTIDO ACCIDENTAL

PRECAUCIONES PERSONALES, EQUIPO DE PROTECCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIA

Al personal que no forma parte de los servicios de emergencia, se les darán consejos sobre las medidas adecuadas en caso de vertidos y fugas accidentales de la sustancia o mezcla.

Para el personal de emergencia, se facilitaran consejos en relación con los materiales adecuados para las prendas de vestir personales de protección.

PRECAUCIONES RELATIVAS AL MEDIO AMBIENTE

MÉTODOS DE CONTENCIÓN DE MATERIAL Y LIMPIEZA

Consejos sobre la manera de contener un vertido (Construcción de barreras de protección y el cierre de desagües, métodos de revestimiento).

Indicaciones adecuadas sobre la manera de limpiar un vertido (Técnicas de neutralización, de descontaminación, materiales absorbentes, técnicas de limpieza y aspiración y la utilización del equipo necesario para la contención / limpieza .

REFERENCIAS A OTRAS SECCIONES

Se hará referencia a las secciones 8 y 13.

SECCIÓN 7 | MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO

PRECAUCIONES PARA UNA MANIPULACIÓN SEGURA

Se harán recomendaciones para garantizar una manipulación segura de la sustancia o la mezcla, evitar la manipulación de sustancias o mezclas incompatibles, reducir la liberación de la sustancia o la mezcla en el medio ambiente…

Se harán recomendaciones sobre medidas generales de higiene en el trabajo.

CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO SEGURO, INCLUIDAS POSIBLES INCOMPATIBILIDADES

  1. La manera de gestionar los riesgos asociados a atmósferas explosivas, condiciones corrosivas, peligros de inflamabilidad, sustancias o mezclas incompatibles, condiciones de evaporación y fuentes potenciales de inflamación.
  2. La manera de controlar los efectos de las condiciones meteorológicas, la presión ambiental, temperatura, luz solar, humedad y vibración.
  3. La manera de mantener la integridad de la sustancia o de la mezcla mediante el uso de estabilizantes y antioxidantes.
  4. Otras indicaciones como requisitos de ventilación, diseño especifico de locales o depósitos de almacenamiento, limitación de las cantidades que pueden almacenarse y compatibilidades de embalaje.

USOS ESPECIFICOS FINALES

Las recomendaciones deberán referirse al uso o usos identificados y deberán ser pormenorizadas y operativas.

SECCIÓN 8 | CONTROLES DE EXPOSICIÓN / PROTECCIÓN INDIVIDUAL

PARAMETROS DE CONTROL

Para la sustancia o para cada una de las sustancias de la mezcla se enumerarán, cuando estén disponibles, los valores límite nacionales, aplicables actualmente en el Estado miembro en el que se facilita la ficha de datos de seguridad, así como la base jurídica de cada uno de ellos.

CONTROLES DE LA EXPOSIOCIÓN

Controles técnicos apropiados.

Medidas de protección individual, tales como equipos de protección personal.

  1. Protección de los ojos/cara
  2. Protección de la piel.
  3. Protección respiratoria.
  4. Peligros térmicos.

Controles de exposición medioambiental.

SECCIÓN 9 | PROPIEDADES FISICAS Y QUÍMICAS

INFORMACIÓN SOBRE PROPIEDADES FÍSICAS Y QUÍMICAS BÁSICAS

Cuando se señale que una propiedad determinada no es aplicable o no se disponga de información sobre la misma, esto se indicará claramente explicando los motivos en la medida de lo posible.

Estado físico (gaseoso, líquido, sólido)

Color 

Olor (Si se conoce, se indicará cuantitativamente o cualitativamente el umbral olfativo) 

Punto de fusión/congelación   No se aplica a los gases, se indicarán a la presión estandar. Deberá indicarse toda la descomposición o sublimación que se produzca antes o después de la fusión. Refiriendose a ceras y pastas, se puede indicar  el punto o intervalo de reblandamiento en lugar del punto de fusión y del punto de congelación y refiriendose a mezclas si no es técnicamente posible determinar el punto de fusión o congelación, se indicara este hecho.

Punto de ebullición o punto inicial de ebullición e intervalo de ebullición  Se indicaran a presión estandar. Podría indicarse un punto de  ebullición a una presión inferior en caso de que el punto de ebullición sea muy elevado o en caso de que se produzca una descomposición antes de la ebullición a la presión estándar. Si el punto de ebullición se sitúa por encima del intervalo de medición del método, se indicará la temperatura hasta la cual no se ha observado ningún punto de ebullición.

Inflamabilidad Se aplica a gases, líquidos y sólidos. Se indicara si la sustancia o mezcla es inflamable. También podrá facilitarse información adicional, como indicar si el efecto de la inflamación es distinto de una combstión normal y cuál sería la capacidad de ignición en condiciones no estándar.

Límite superior e inferior de explosividad  No se aplica a sólidos 

Punto de inflamación  No se aplica a los gases, aerosoles ni los sólidos. En el caso de las mezclas, se indicará un valor para la mezcla, si está disponible

Temperatura de auto-inflamación Se aplica únicamente a los gases y los líquidos.En el caso de las mezclas, se indicará un valor para la mezcla, si está disponible.

Temperatura de descomposición  se aplica a las sustancias y las mezclas que reaccionan espontáneamente, a los peróxidos orgánicos y a otras sustancias y mezclas que puedan descomponerse.

Se indicará la temperatura de descomposición autoacelerada (TDAA) y el volumen al que se aplica, o la temperatura inicial de descomposición.

Si no se ha observado descomposición, se indicará hasta qué temperatura no se ha observado, por ejemplo: “no se ha observado descomposición hasta una temperatura de x °C”.

pH  No se aplica a los gases. Se indicará el pH de la sustancia o de la mezcla tal como se suministre, o si el producto es sólido, el pH de un líquido acuoso o de una solución acuosa a una concentración determinada.

Viscosidad cinematica  Se aplica únicamente a los líquidos. La unidad de medida será mm2/s.

Solubilidad La solubilidad se indicará generalmente a temperatura estándar. Se indicará la solubilidad en agua. También puede indicarse la solubilidad en otros disolventes polares y no polares. Por lo que se refiere a las mezclas, se indicará si la mezcla es total o parcialmente soluble, o miscible con el agua o con otro disolvente.

Por lo que se refiere a las nanoformas, se indicará la velocidad de disolución en agua o en otros medios biológicos o medioambientales pertinentes, además de la solubilidad en agua.

Coeficiente de reparto n-octanol No se aplica a los líquidos inorgánicos ni a los iónicos y, por lo general, no se aplica a las mezclas.

Presión de vapor Se indicara generalmente a temperatura estándar. Por lo que se refiere a los fluidos volátiles, deberá indicarse también la presión de vapor a 50 °C. También puede indicarse la concentración de vapor saturado.

Densidad y/o densidad relativa Se aplica únicamente a los líquidos y a los sólidos. Se indicarán generalmente en condiciones de temperatura y presión estándar. En los casos en los que puedan darse variaciones de la densidad, podrá indicarse un intervalo.
Se indicará la densidad absoluta y/o la densidad relativa a partir de agua a 4 °C como referencia,en la ficha de datos de seguridad se indicará si se ha notificado la densidad absoluta

Densidad de vapor relativa Se aplica a los gases y los líquidos.

Respecto a los gases, se indicará la densidad relativa del gas en el aire a 20 °C como referencia.

Respecto a los líquidos, se indicará la densidad relativa del vapor en el aire a 20 °C como

referencia y también podrá indicarse la densidad relativa Dm de la mezcla de vapor y aire a 20 °C.

Caracteristicas de las partículas Se aplica a los sólidos. Se indicará el tamaño de las partículas  y el intervalo de variación del valor mediano. También pueden indicarse la distribución por tamaños, la relación entre forma y aspecto, el estado de agregación y aglomeración, la superficie específica y la generación de polvo. Si la sustancia es una nanoforma o si la mezcla suministrada contiene una nanoforma, dichas características se indicarán en este epígrafe, o bien se hará referencia a ellas si se han especificado ya en otra parte de la ficha de datos de seguridad.

OTROS DATOS

Información relativa a las clases de peligro físico.

Explosivos Podrán presentarse los datos siguientes:

a) sensibilidad al choque;

b) efecto del calentamiento en ambiente confinado;

c) efecto de la inflamación en ambiente confinado;

d) sensibilidad al impacto;

e) sensibilidad a la fricción;

f) estabilidad térmica;

g) embalaje

 

Gases inflamables Por lo que se refiere a los gases inflamables puros, podrán facilitarse los datos siguientes:

a) el TCi (contenido máximo de gas inflamable que, mezclado con nitrógeno, no es inflamable en el aire, en mol.%);

b) la velocidad fundamental de combustión si el gas se ha clasificado en la categoría 1B sobre la base de la velocidad fundamental de combustión.

Por lo que se refiere a las mezclas de gases inflamables,  podrán facilitarse los datos siguientes:

a) los límites de explosividad, si se han sometido a ensayo, o una indicación de si la clasificación y la asignación en una categoría se basan en cálculos;

b) la velocidad fundamental de combustión si la mezcla de gases se ha clasificado en la categoría 1B sobre la base de la velocidad fundamental de combustión.

 

Aerosoles Podrá facilitarse el siguiente porcentaje total de componentes inflamables, a menos que el aerosol se haya clasificado como aerosol de categoría 1 por contener más del 1 % (en masa) de componentes inflamables o presente un calor de combustión de al menos 20 kJ/g y no esté sujeto a los procedimientos de clasificación de inflamabilidad 

 

Gases comburentes Por lo que se refiere al gas puro, podrá indicarse el Ci (coeficiente de equivalencia de oxígeno) Cuando se trate de una mezcla de gases, podrá indicarse la expresión “gas comburente de categoría 1

 

Gases a presión Por lo que se refiere al gas puro, podrá indicarse una temperatura crítica.

Por lo que se refiere a las mezclas de gases, podrá indicarse una temperatura pseudocrítica.

 

Líquidos inflamables Cuando la sustancia o la mezcla se hayan clasificado como líquido inflamable no será necesario proporcionar en este epígrafe datos sobre el punto de ebullición ni sobre el punto de inflamación. Podrá facilitarse información sobre la combustibilidad sostenida.

 

Sólidos inflamables Podrán presentarse los datos siguientes:

a) la velocidad de combustión o el tiempo de combustión en lo que respecta a los polvos metálicos b) indicación de si se ha superado la zona humedecida

 

Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente Podrá facilitarse la información siguiente:

a) temperatura de descomposición;

b) propiedades de detonación;

c) propiedades de deflagración;

d) efecto del calentamiento en ambiente confinado;

e) potencia explosiva, en su caso.

 

Líquidos pirofóricos Podrá facilitarse información sobre si se produce la inflamación espontánea o la carbonización de papel de filtro.

 

Sólidos pirofóricos Podrá facilitarse la información siguiente:

a) con respecto a los sólidos en forma de polvo, indicar si se produce una inflamación espontánea durante el vertido o en los cinco minutos siguientes;

b) indicar si las propiedades pirofóricas podrían cambiar con el tiempo.

 

Sustancias y mezclas que experimentan calentamiento espontaneo Podrá facilitarse la información siguiente:

a) indicar si se produce una inflamación espontánea y el máximo aumento de temperatura que se obtiene

b) los resultados del ensayo de preselección mencionado en el anexo I, punto 2.11.4.2, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, si procede y están disponibles.

 

Sustancias y mezclas que emiten gases inflamables en contacto con el agua Podrá facilitarse la información siguiente:

a) identificación del gas emitido, si se conoce;

b) indicación de si el gas emitido se inflama espontáneamente;

c) régimen de emanación de gas.

 

Líquidos comburentes Podrá indicarse si se produce una inflamación espontánea cuando se mezclan con celulosa.

 

Sólidos comburentes Podrá indicarse si se produce una inflamación espontánea cuando se mezclan con celulosa.

 

Corrosivo para los metales Podrá facilitarse la información siguiente:

a) metales susceptibles de corrosión por la sustancia o la mezcla;

b) velocidad de corrosión e indicación si se refiere al acero o al aluminio;

c) referencia a otras secciones de la ficha de datos de seguridad en relación con materiales compatibles o incompatibles.

 

Peróxidos orgánicos Podrá facilitarse la información siguiente:

a) temperatura de descomposición;

b) propiedades de detonación;

c) propiedades de deflagración;

d) efecto del calentamiento en ambiente confinado;

e) potencia explosiva.

 

Explosivos desensibilizados Podrá facilitarse la información siguiente:

a) agente desensibilizante utilizado;

b) energía de descomposición exotérmica;

c) velocidad de combustión corregida (Ac);

d) propiedades explosivas del explosivo no sensibilizado en ese estado.

Otras características de seguridad.
  • Sensibilidad mecánica 
  • Tempertura de polimeración autoacelerada
  • Formación de mezclas de polvo y aire explosivas 
  • Reserva ácida y alcalina 
  • Tasa de evaporación 
  • Miscibilidad 
  • Conductividad 
  • Corrosividad 
  • Grupo de gases 
  • Potencial Rédox 
  • Potencial de formación de radicales 
  • Propiedades fotocatálicas 

SECCIÓN 10 | ESTABILIDAD Y REACTIVIDAD

Se describirán la estabilidad de la sustancia o de la mezcla y la posibilidad de que se produzcan reacciones peligrosas en determinadas condiciones de uso y en caso de vertido en el medio ambiente. Cuando se señale que una propiedad determinada no es aplicable o no se disponga de información sobre la misma, se indicarán los motivos.

REACTIVIDAD

Se describirán los peligros de reactividad de la sustancia o la mezcla. Se facilitarán los datos de los ensayos específicos para la sustancia o la mezcla en su conjunto, cuando estén disponibles, la información también podrá basarse en los datos generales sobre la clase o la familia a la que pertenecen la sustancia o la mezcla cuando estos datos representan adecuadamente el peligro previsto. Cuando no se disponga de datos relativos a la mezcla, se facilitarán datos sobre las sustancias contenidas en la misma. Para determinar la incompatibilidad, se tendrán en cuenta las sustancias, los recipientes y los contaminantes a los que puedan verse expuestos la sustancia o la mezcla durante su transporte, almacenamiento o uso.

ESTABILIDAD QUÍMICA

Se indicará si la sustancia o la mezcla son estables o inestables en condiciones ambientales normales y en condiciones previsibles de temperatura y presión durante su almacenamiento y manipulación. Se indicarán los posibles estabilizantes que se utilicen, o deban utilizarse. Es preciso indicar cualquier cambio en la apariencia física de la sustancia o la mezcla que tenga importancia para la seguridad. Por lo que se refiere a los explosivos desensibilizados, se facilitará información sobre el período de conservación e instrucciones sobre la forma de verificar la desensibilización, y se indicará que la retirada del agente desensibilizante transformará el producto en un explosivo.

POSIBILIDAD DE RACCIONES PELIGROSAS

Se indicará la posible reacción o polimerización de la sustancia o la mezcla que pueda producir una presión o temperatura excesivas o crear otras condiciones peligrosas.

CONDICIONES QUE DEBEN EVITARSE

Se enumerarán condiciones como la temperatura, la presión, la luz, los choques, las descargas estáticas, las vibraciones u otras tensiones físicas que pueden generar situaciones peligrosas y se describirán brevemente, en su caso, las medidas que deben adoptarse para gestionar los riesgos asociados a dichos peligros.

MATERIALES INCOMPATIBLES

Se indicarán las familias de sustancias o mezclas o las sustancias concretas, como el agua, el aire, los ácidos, las bases o los oxidantes con los que la sustancia o la mezcla podrían reaccionar y provocar una situación peligrosa y se describirán brevemente, en su caso, las medidas que deben adoptarse para gestionar los riesgos asociados a dichos peligros.

PRODUCTOS DE DESCOMPOSICIÓN PELIGROSOS

Se enumerarán los productos de descomposición peligrosos que se conozcan y puedan anticiparse razonablemente como resultado del uso, el almacenamiento, el vertido y el calentamiento.

SECCIÓN 11 | INFORMACIÓN TOXICOLÓGICA

Se dirige fundamentalmente a los profesionales médicos, los profesionales de la salud y la seguridad en el trabajo y los toxicólogos. Se facilitará una descripción concisa, aunque completa y comprensible, de los diferentes efectos toxicológicos y los datos disponibles utilizados para identificar dichos efectos, incluida, en su caso, información sobre toxicocinética, metabolismo y distribución.

INFORMACIÓN SOBRE LAS CLASES DE PELIGRO DEFINIDAS EN EL REGLAMENTO

Las clases de peligro para las que deberá facilitarse información son las siguientes:

a) toxicidad aguda;

b) corrosión o irritación cutáneas;

c) lesiones oculares graves o irritación ocular;                                                                                                                                                  

d) sensibilización respiratoria o cutánea;

e) mutagenicidad en células germinales;

f) carcinogenicidad;

g) toxicidad para la reproducción;

h) toxicidad específica en determinados órganos (STOT)-exposición única;

i) toxicidad específica en determinados órganos (STOT)-exposición repetida;

j) peligro por aspiración.

Deberá ofrecerse información sobre cada clase de peligro o diferenciación. Cuando se señale que la sustancia o la mezcla no se han clasificado con respecto a una clase de peligro o diferenciación, deberá indicarse claramente en la ficha de datos de seguridad si esto se debe a la falta de datos, a una imposibilidad técnica de obtenerlos, a datos no concluyentes o a datos que son concluyentes pero insuficientes para la clasificación

Los datos incluidos en este epígrafe serán aplicables a la sustancia o la mezcla tal como se comercializan. En el caso de una mezcla, los datos deberán describir las propiedades toxicológicas de la mezcla en su conjunto.Se indicarán si estuvieran disponibles, las propiedades toxicológicas pertinentes de las sustancias peligrosas presentes en una mezcla, tales como DL50, estimaciones de toxicidad aguda o CL50.

Cuando se disponga de una cantidad importante de datos de ensayo sobre la sustancia o la mezcla, puede ser conveniente resumir los resultados de los estudios críticos utilizados. Cuando no se cumplan los criterios de clasificación para una determinada clase de peligro, deberá facilitarse información que apoye esta conclusión.

Información sobre posibles vías de exposición.

Síntomas relacionados con las características físicas, químicas y toxicológicas.

Efectos retardados e inmediatos, así como efectos crónicos producidos por una exposición a corto y largo plazo.

Efectos interactivos.

Ausencia de datos especificos; Cuando no se disponga de datos sobre una sustancia o una mezcla específicas, podrán utilizarse, en su caso, datos sobre sustancias o mezclas similares, siempre y cuando se haya identificado la sustancia o mezcla similar. Cuando no se utilicen datos específicos, o cuando estos no estén disponibles, habrá que mencionarlo claramente.

Mezclas.

Información sobre la mezcla en relación con la sustancia. 

Será necesario determinar si la concentración de cada sustancia es suficiente para contribuir a los efectos globales de la mezcla para la salud.

INFORMACIÓN SOBRE OTROS PELIGROS

Se facilitará información sobre los efectos adversos para la salud causados por las propiedades de alteración endocrina de las sustancias identificadas como alteradores endocrinos.

Otros datos.

SECCIÓN 12 | INFORMACIÓN ECOLÓGICA

Se proporcionará la información necesaria para evaluar el impacto medioambiental de la sustancia o la mezcla cuando se liberan en el medio ambiente.Cuando se señale que una propiedad determinada no es aplicable (debido a que los datos de que se dispone muestran que la sustancia o la mezcla no cumplen los criterios de clasificación) o no se dispone de información sobre la misma, se indicarán los motivos. Si una sustancia o una mezcla no están clasificadas por otros motivos, deberá indicarse claramente en la ficha de datos de seguridad.

TOXICIDAD

Se facilitará información sobre toxicidad, utilizando datos de los ensayos realizados con organismos terrestres y/o acuáticos. Esto incluirá datos disponibles pertinentes sobre la toxicidad acuática, tanto aguda como crónica, para peces, crustáceos, algas y otras plantas acuáticas. Además, deberán incluirse, cuando se disponga de ellos, datos sobre toxicidad en microorganismos y macroorganismos terrestres y otros organismos con importancia medioambiental, como aves, abejas y plantas. Cuando la sustancia o la mezcla tengan efectos inhibidores en la actividad de los microorganismos, deberá mencionarse el posible impacto en las plantas de tratamiento de aguas residuales.

Cuando no se disponga de datos experimentales, el proveedor considerará si puede proporcionarse información fiable y pertinente obtenida de los modelos.

PERSISTENCIA Y DEGRABILIDAD

Por degradabilidad se entiende el potencial de la sustancia o de las sustancias de una mezcla para degradarse en el medio ambiente, bien mediante biodegradación o por otros procesos, como la oxidación o la hidrólisis. Por persistencia se entiende la falta de demostración de la degradación.

POTENCIAL DE BIOACUMULACIÓN

Es el potencial de una sustancia o de determinadas sustancias de una mezcla para acumularse en la biota y, finalmente, pasar a través de la cadena alimenticia. Se proporcionarán los resultados de ensayos relevantes para evaluar el potencial de bioacumulación.

MOVILIDAD EN EL SUELO

Es el potencial de una sustancia o de los componentes de una mezcla, en caso de vertido en el medio ambiente, para desplazarse por efecto de fuerzas naturales a las aguas subterráneas o a una distancia del lugar de vertido. Se deberá indicar el potencial de movilidad en el suelo. La información sobre movilidad en el suelo puede obtenerse de datos pertinentes, tales como estudios de adsorción o lixiviación, distribución conocida o previsible entre los diferentes compartimentos ambientales o tensión superficial. 

RESULTADOS DE LA VALORACIÓN PBT Y mPmB

Cuando se requiera un informe sobre la seguridad química, se facilitarán los resultados de la valoración PBT y mPmB tal como figuran en dicho informe.

PROPIEDADES DE ALTERACIÓN ENDOCRINA

Se facilitará información sobre los efectos adversos en el medio ambiente causados por las propiedades de alteración endocrina, cuando esté disponible, para las sustancias identificadas como alteradores endocrinos en el epígrafe 2.3

OTROS EFECTOS ADVERSOS

Se incluirá información disponible sobre cualquier otro efecto adverso para el medio ambiente.

SECCIÓN 13 | CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA ELIMINACIÓN

La información que permita una gestión apropiada de los residuos procedentes de la sustancia o la mezcla, así como de su envase, además de contribuir a la determinación por el Estado miembro en el que se emite la ficha de datos de seguridad de las opciones de gestión de residuos más seguras y ecológica

MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS

a) indicar los envases y los métodos que deben utilizarse para el tratamiento de residuos, así como los métodos apropiados para la eliminación de residuos de la sustancia o de la mezcla y de los posibles envases contaminados (por ejemplo, incineración, reciclaje, vertido controlado, etc.);                                                         

b) especificar las propiedades físicas/químicas que pueden influir en las opciones para el tratamiento de residuos;

c) disuadir la eliminación de las aguas residuales;

d) identificar, cuando proceda, las precauciones especiales aplicables a las opciones de tratamiento de residuos recomendadas.

SECCIÓN 14 | INFORMACIÓN RELATIVA AL TRANSPORTE

Se facilitará información básica sobre la clasificación para el transporte o la expedición por carretera, ferrocarril, mar, vías navegables interiores o aire de las sustancias o las mezclas mencionadas en la sección 1. Cuando no se disponga de esta información o no sea pertinente es preciso indicarlo.

NÚMERO ONU O NÚMERO ID

DESIGNACIÓN OFICIAL DE TRANSPORTE DE LAS NACIONES UNIDAS

CLASES DE PELIGRO PARA EL TRANSPORTE

GRUPO DE EMBALAJE

PELIGROS PARA EL MEDIO AMBIENTE

PRECAUCIONES PARTICULARES PARA LOS USUARIOS

TRANSPORTE MARITIMO A GRANEL CON ARREGLO A LOS INSTRUMENTOS DE LA OMI

SECCIÓN 15 | INFORMACIÓN REGLAMENTARIA

Se facilitará cualquier otra información reglamentaria sobre la sustancia o la mezcla que no figure ya en la ficha de datos de seguridad.

REGLAMENTACIÓN Y LEGISLACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD, SALUD Y MEDIO AMBIENTE ESPECÍFICAS PARA LA SUSTANCIA O LA MEZCLA

Se indicarán las disposiciones pertinentes de la Unión en materia de seguridad, salud y medio ambiente, incluyendo consejos sobre las medidas que debe adoptar el destinatario en consecuencia.

EVALUACIÓN DE LA SEGURIDAD QUÍMICA

Se indicará si el proveedor ha llevado a cabo una evaluación de la seguridad química de la sustancia o de la mezcla.

SECCIÓN 16

OTROS DATOS

a) cuando se trate de una ficha de datos de seguridad revisada, deberán indicarse claramente las partes en las que se han introducido modificaciones con respecto a la ficha anterior, a menos que se hubiera indicado en otra parte, con una explicación de los cambios, en su caso. El proveedor de una sustancia o una mezcla deberá poder proporcionar una explicación de los cambios cuando se le solicite;

b) una explicación de las abreviaturas y los acrónimos utilizados en la ficha de datos de seguridad;

c) las principales referencias bibliográficas y las fuentes de datos;

d) cuando se trate de mezclas, deberán indicarse los métodos de evaluación de la información a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 utilizados a efectos de la clasificación;

e) la lista de advertencias de peligro y/o consejos de prudencia pertinentes. Facilitar el texto completo de las advertencias que no estén completas en las secciones 2 a 15;

f) recomendaciones relativas a la formación adecuada para los trabajadores a fin de garantizar la protección de la salud humana y del medio ambiente.

Mario Ortega

Alfa & Omega 2014 SL