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Nuevo Real Decreto para Control de Legionella 2022

Nuevo Real Decreto para el Control de Legionella RD 487/2022 del 22 de junio de 2022

El pasado 22/06/2022 se publicó el nuevo Real Decreto para el control de legionella (RD 487/2022), que sustituye al antiguo RD 865/2003 por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. 

Este nuevo Real decreto plantea mejoras técnicas, nuevas medidas de gestión del riesgo de legionelosis e innovaciones necesarias para realizar un mejor control de las instalaciones o equipos.

¿Por qué es necesario un nuevo Real Decreto sobre la Legionella?

Pretende resolver principalmente 3 puntos:

Incoherencias y discrepancias entre lo establecido en el Real Decreto actual y la nueva versión de la norma UNE 100030:2017.

Actualizar los anexos en lo referente a la toma de muestras y los métodos analíticos y establecer exigencias específicas de instalaciones acorde a su riesgo.

Actualizar los requisitos en materia de formación del personal acorde con las funciones que el mismo desempeña en las instalaciones susceptibles de la proliferación y diseminación de Legionella.

¿A quién afecta este nuevo Real Decreto?

Este nuevo (RD 487/2022) tiene la intención de establecer medidas sanitarias para la protección de la salud humana contra la legionelosis, se aplicará a las instalaciones susceptibles de convertirse en focos de contaminación:

 

  • Sistemas de agua sanitaria.
  • Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
  • Equipos de enfriamiento evaporativo.
  • Centrales humidificadoras industriales.
  • Humidificadores.
  • Sistemas de agua contra incendios.
  • Sistemas de agua climatizada. 
  • Fuentes ornamentales. 
  • Sistemas de riego por aspersión. 
  • Dispositivos de enfriamiento evaporativo. 
  • Sistemas de lavado de vehículos.
  • Máquinas de riego o baldeo de vías públicas y vehículos de limpieza viaria.
  • Cualquier elemento destinado a refrigeración y/o humectación.
  • Instalaciones de uso sanitario / terapéutico.
  • Cualquier otra instalación que utilice agua en su funcionamiento y produzca o sea susceptible de producir aerosoles que puedan suponer un riesgo para la salud de la población.

Novedades más importantes sobre el Real Decreto de Legionella

Incorpora definiciones iguales o muy similares a las de la norma UNE 100030.

– Ampliación explícita de las instalaciones de riesgo de legionelosis.

– Posibilita dos tipos de planes de control frente a la Legionella, que se deben implantar

en las instalaciones de riesgo antes de 1 año, según los artículos 7, 8 y 9 del capítulo III. 

La persona titular de una instalación de las previstas en el apartado 1 del artículo 3 estará obligada a controlar y prevenir la aparición y proliferación de Legionella. Para ello, podrá optar entre elaborar un PPCL o un PSL.

Los Programas de Prevención y Control de Legionella (PPCL) en el que se incluirán, entre otros, un diagnóstico inicial y descripción detallada de la instalación, así como de los programas de mantenimiento y revisión de instalaciones y equipos, además de documentación y registros que reflejen las actividades y controles. Están basados en la norma UNE 100030.

Los Planes Sanitarios de Legionella (PSL) basados en la evaluación del riesgo y los planes sanitarios del agua de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para agua de consumo humano. De carácter opcional y basado en recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.

– En general prioriza los PPCL para aplicar en la inmensa mayoría de instalaciones de riesgo. Define bien cómo debe ser su contenido, con un diagnóstico inicial,

designación de responsabilidades, formación y un programa de actuación con diferentes programas: de mantenimiento y revisión, de tratamiento del agua, de

limpieza y desinfección, de muestreo y análisis del agua, de formación…, todo documentado y registrado, y una evaluación periódica.

– En las instalaciones de riesgo ubicadas en hospitales, clínicas, geriátricos, centros penitenciarios… indica que es preferible implantar un PSL validado después de implantar primero un PPCL.

– Se da un plazo de 2 años para que todos los análisis de Legionella spp estén acreditados por ENAC según la norma ISO 17025. 

– Mejora notable en el protocolo de la toma de muestras de agua, basado en la norma UNE 100030, y responsabilidad del laboratorio que las analiza.

– Una nueva formación para todo el personal que esté involucrado, específica de mantenimiento, limpieza, desinfección, operación y toma de muestras de Legionella.

– Nuevas tablas, parecidas a las de la norma UNE 100030, con medidas correctoras frente a positivos de Legionella para torres de refrigeración, agua sanitaria, piscinas y spas, y una genérica y global para el resto de instalaciones de riesgo.

– Más obligaciones técnicas y legales para los titulares de las instalaciones de riesgo, laboratorios de análisis, responsables técnicos y empresas del sector de prevención de Legionella.

Plan de Prevención y Control de Legionella

El titular de la instalación tiene que implantar este plan de prevención y control que contará con: 

1 – Un diagnóstico inicial y una descripción detallada de la instalación, así como de los programas de mantenimiento y revisión de instalaciones y equipos, además de documentación y registros que reflejen las actividades y controles establecidos en los programas. También incluirá:

  • Datos técnicos y de funcionamiento.
  • Diseño y ubicación de la instalación .
  • Plano o esquema señalizado para cada instalación .
  • Un esquema de funcionamiento del circuito hidráulico .
  • Los puntos de toma de muestra y los puntos de posible emisión de aerosoles.

2 – Descripción de los programas: 

  • Programa de mantenimiento y revisión de instalaciones y equipos, incluirá las medidas preventivas que al menos tendrá que cumplir lo descrito en el anexo IV del Real Decreto 487/2022, así como la designación de responsabilidades.
  • Programa de tratamiento, incluirá el tratamiento del agua y el programa de limpieza y desinfección de la instalación que, al menos, tendrá que cumplir lo descrito en el anexo IV, del citado Real Decreto sobre control de legionella.
  • Programa de muestreo y análisis del agua, tendrá que cumplir lo descrito en los anexos V y VI, y los laboratorios de control, lo descrito en el anexo VII y en el artículo 12.
  • Programa de formación del personal, que contemplará, acorde con las características de la instalación o de los equipos la relación de contenidos en función de las actividades vinculadas a los PPCL de las instalaciones frente a Legionella y de las funciones asignadas a las personas trabajadoras que intervengan.

3 – Los documentos y los registros de cada instalación, deberán reflejar la realización de los controles establecidos en los programas, así como de sus resultados, las incidencias y las medidas adoptadas, fechas de paradas y puestas en marcha.

El Plan de Control y Prevención de Legionella será revisado y se actualizará cuando se detectan desviaciones o tras reformas, brotes, contaminaciones, etc.

Toda la documentación y registros correspondientes se conservarán durante al menos 5 años.

Plan Sanitario de las Instalaciones frente a la Legionella (PSL)

El Plan sanitario de las instalaciones frente a la legionella (PSL) debe contar con los siguientes aspectos:

  1. Evaluación del riesgo: Que cuenta con la identificación de los peligros, con la priorización de los riesgos, con la determinación de los puntos críticos donde se deben realizar mejoras y con la descripción de las medidas correctoras y la verificación de la eficacia.
  1. Medidas de control y verificación.
  1. Gestión y comunicación.
  1. Evaluación del PSL.

Criterios de Calidad del Agua

En el RD 865/2003 para las torres de refrigeración y los condensadores evaporativos solo se incorporaban los valores de hierro total, conductividad y turbidez. Ahora, en el nuevo (RD 487/2022), la mayoría de estos parámetros se incorporan en el resto de las instalaciones de riesgo.

En el anexo III del Real Decreto sobre legionella (RD 487/2022), en el apartado II se recogen los criterios de calidad del agua, que deberá cumplir los parámetros indicados en la siguiente tabla.

El programa de tratamiento del agua se revisará cuando se detecten cambios en cualquiera de los parámetros contemplados en la siguiente tabla y se adoptarán unas medidas necesarias.

Parámetros de Calidad del Agua

Tipo de instalación Aerobios (UFC/ml) (1) PH (2) Temperatura (ºC) Turbidez (UNF) Hierro Total (mg/L) Conductividad
Sistemas de agua sanitaria. Lo dispuesto en el RD 140/2003 Agua Fría: Preferiblemente

<20 ºC

Agua Caliente: >50 ºC Acumulador: >60 ºC

<4 ≤0.2
Torres de refrigeración y condensadores evaporativos. 100.000 Variable en función del biocida. <15 <2 (3)
Sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas (≥ 24 ºC) y aerosolización con/sin agitación y con/sin recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire, vasos de piscinas polivalente con este tipo de instalaciones, vasos de piscinas con dispositivos de juego, zonas de juegos de agua, setas, cortinas, cascadas, entre otras. 100 Variable en función del biocida. Lo dispuesto en el RD 742/2013 <5
Dispositivos de enfriamiento evaporativo por pulverización mediante elementos de refrigeración por aerosolización. Lo dispuesto en el RD 140/2003 <20 ºC <5
Otras instalaciones que puedan producir aerosolización. Variable en función del biocida. <20 ºC

Frecuencia Mínima de Muestreo

La frecuencia mínima de muestreo está indicada en el Anexo V ‘Programa de muestreo’ del nuevo (RD 487/2022), basado en muchos aspectos a los indicados en la norma UNE 100030.

Legionella spp. (UFC/L)

Aerobios (UFC/ml) pH (1) (2) Temperatura (ºC) (2) Turbidez (UNF) (2) Biocida (3) Hierro total (µg/L) Conductividad
Sistemas de agua sanitaria. Trimestral. Trimestral. Diario. Diario, rotatorio. Semanal. Diario, en su caso, con lectura automática en continuo. Trimestral.
Torres de refrigeración y condensadores evaporativos. Mensual. Trimestral. Diario. Diario. Semanal. Diario. en su caso, con lectura automática en continuo. Mensual. Mensual.
Instalaciones con sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas y aerosolización con agitación y recirculación a través de chorros de alta velocidad y/o la inyección de aire, etc. Mensual. Mensual. Diario. Diario. Diario. Diario, en su caso con lectura automática en continuo.
Dispositivos de enfriamiento evaporativo por pulverización mediante elementos de refrigeración por aerosolización. Semestral. Semestral. Mensual. Mensual. Mensual. Mensual.
Instalaciones o equipos en los que se utilizan agua declarado minero medicinal y/o termal. Mensual. Trimestral. Semanal. Semanal. Semanal.
Otras instalaciones que puedan producir aerosolización con depósito y recirculación (4). Anual. Semestral. Mensual. Mensual. Mensual. Mensual.
Otras instalaciones que puedan producir aerosolización sin recirculación. Anual. Mensual. Mensual. Mensual.

Una de las grandes mejoras del nuevo (RD 487/2022) es en el número de muestras que hay que tomar y dónde realizarlas.

En el Anexo V ‘Programa de muestreo’ se desarrolla, basándose en buena parte en la norma UNE 100030, y se indica que en sistemas de agua sanitaria en cada muestreo se recogerá muestra del agua como mínimo de los siguientes puntos de la instalación:

  • Un punto en el depósito.
  • Un punto en el acumulador.
  • Un punto en el circuito de retorno.
  • Dos puntos medios de la instalación.
  • Cada uno de los puntos terminales identificados.

Medidas a Adoptar en función de los Resultados Analíticos

En caso de detección de legionella se adoptarán las medidas correctoras establecidas en el Plan de prevención y control de legionella (PPCL) que serán como mínimo las contempladas en el anexo VIII del nuevo Real Decreto sobre legionella. De igual manera en caso de notificación de casos de legionelosis se realizarán las actuaciones del anexo IX, entre ellas limpieza y desinfección de choque.

Formación para Personal

Nueva formación de todo el personal involucrado, propio o externo, en operaciones de control, prevención, mantenimiento, operativo y limpiezas-desinfecciones de todas las instalaciones de riesgo. 

El cambio más importante es que todo el personal técnico que visite, gestione, que tome muestras o haga seguimiento de las instalaciones y los operarios, que revisen equipos de medición, cambien rellenos, modifiquen instalaciones, tomen muestras de agua, realicen limpiezas o desinfecciones de las instalaciones, etc., antes de 5 años deberán contar con el certificado de profesionalidad indicada para poder seguir realizando su trabajo.

Plazos de Adaptación

Se dará un plazo de 1 año para que los titulares de las instalaciones actualicen el Plan de Control y Prevención de Legionella (PPCL) o para implantar el Plan Sanitario de las instalaciones frente a la legionella (PSL) según proceda.

Las instalaciones anteriores a la entrada del nuevo real decreto sobre legionella (RD 487/2022) tendrán un periodo transitorio de 2 años para el cumplimiento de aquellos requisitos técnicos recogidos en esta norma que no tuvieran que cumplir previamente como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 865/2003.

Miguel Ángel Maupoey

Delegado Zona Levante

Alfa & Omega 2014 SL